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Condenan en costas a Fiscalía tras absolver a profesor acusado de violar a menor down

Este viernes el 7º Tribunal Oral en lo Penal comunicó la sentencia absolutoria que dejó libre de todos los cargos a Julio Lorca Velásquez.

Este viernes el 7º Tribunal Oral en lo Penal comunicó la sentencia absolutoria que dejó libre de todos los cargos a Julio Lorca Velásquez.

SANTIAGO.- Al pago total de las costas del juicio fue condenada este viernes la Fiscalía Metropolitana Oriente luego que el 7º Tribunal Oral en lo Penal dejara libre de todos los cargos al ex profesor de música del Colegio Altamira, Julio Lorca, acusado por violar a una alumna de 13 años con síndrome de Down.

Durante la lectura de sentencia programada para hoy a las 13:30 horas, sólo estuvo presente el defensor Gustavo Menares, quien afirmó que la decisión de la justicia responde «a lo infundado de la acusación que sostuvo el Ministerio Público».

Sobre el fallo en particular, el abogado rescató el voto de disidencia de la juez presidente, quien estuvo por condenar personalmente en costas al abogado querellante Mario Schilling.

«Ello, por la negligencia que quedó en evidencia en el desempeño de su cargo como abogado y la mala asesoría que prestó a sus clientes», explicó Menares.

En la sentencia, el tribunal también se refirió al trabajo del ente persecutor penal que no logró acreditar la autoría de Lorca en los hechos detallados en la acusación fiscal, atribuyendo lo anterior a que la fiscal que lideró el juicio contra el docente -la fiscal Isabel Ruiz Esquide- no fue la misma que llevó a cabo la investigación que llegó a la convicción sobre la culpabilidad del imputado.

El veredicto absolutorio se dio a conocer el martes tras cuatro días de juicio oral, instancia en la que el tribunal alzó la prisión preventiva que el docente cumplía desde hace 20 meses en el recinto penitenciario Santiago 1.

En dicha oportunidad, los sentenciadores acreditaron que, de acuerdo a las pericias presentadas en el juicio, las lesiones que presentaba la menor en sus genitales no sólo eran atribuibles a violación como estableció la Fiscalía, sino que podrían tratarse de la alergia e infección que padecía la presunta víctima, por tanto no eran concluyentes para establecer la existencia del delito.

Asimismo, y en fallo unánime, el 7º Tribunal Oral en lo Penal estimó que los hechos que a juicio del Ministerio Público ocurrieron la mañana del 3 de diciembre al interior del establecimiento, no fueron tales, enfatizando que no era posible que el acto sucediera como describió la Fiscalía.

Desde hoy, en tanto, el Ministerio Público y el querellante cuentan con un plazo de 10 días para presentar un recurso de nulidad y dejar sin efecto el juicio que absolvió al profesor de música.

 

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